MANUAL PARA LA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA



A continuación, transcribimos los artículos respectivos del Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica del Estado de Jalisco, en los que nos fundamentamos para la elaboración del presente manual:

Artículo 75. La disciplina, entendida como las condiciones indispensables para el desarrollo exitoso de los procesos de enseñanza y aprendizaje, requerirá de un conjunto de normas de convivencia y tendrá un carácter democrático y formativo, además será compatible con la edad del alumno. De igual forma se constituirá como un medio fundamental para propiciar y garantizar un clima escolar de armonía y respeto que sea favorable al desarrollo integral de los alumnos y contribuirá a crear y mantener las condiciones para el trabajo escolar.

Artículo 76. La disciplina escolar estará fundada en la conciencia del cumplimiento del deber y tendrá por objeto mantener la convivencia armónica entre los integrantes de la comunidad escolar; contribuirá así, al logro de los fines de la educación. Será orgánica y constructiva, y emanará de la actuación conjunta del personal escolar, padres o tutores y alumnos.

Artículo 77. Con la conducción y coordinación del director o el equipo directivo, la comunidad escolar, integrado por alumnos, personal escolar y padres de familia o tutores, definirá sus principios y reglas de convivencia a través de la elaboración de un Reglamento Escolar Interno.

Artículo 78. En el establecimiento de las reglas de convivencia, así como en los mecanismos para su observancia, se preservará, por sobre todo, el respeto a la integridad y dignidad humana de los alumnos y del personal escolar.

Artículo 79. Las normas de convivencia específicas que se establezcan en la escuela velarán por no contravenir el derecho de los alumnos a recibir educación y a preservar el proceso educativo colectivo.

Artículo 80. Los actos de indisciplina darán lugar, con acuerdo de los padres de familia o tutores del estudiante involucrado, a la imposición de las medidas disciplinarias que correspondan por parte de la autoridad educativa competente. En los casos en que sea reiterativa la interrupción del proceso escolar por parte de un alumno o que su conducta o actitudes pongan en riesgo la seguridad física o moral de sus compañeros, éste deberá recibir ayuda especializada que le permita reubicarse adecuadamente en el ambiente escolar. En tal caso, los padres de familia o tutores se comprometerán a coadyuvar con la escuela en todo lo que este proceso implique.





I - DEL RESPETO A SÍ MISMO Y A LAS PERSONAS.

1º. El respeto a sí mismo y a los demás, es para todos, un derecho y una obligación, por lo que se fomentará dentro y fuera del plantel, entre los miembros de la comunidad escolar.

2º. El respeto a las demás personas y a sus bienes materiales (útiles escolares, artículos de trabajo, deportivos, vehículos, etc.), es la base de toda convivencia armónica, por lo que el respeto mutuo, es compromiso de toda la comunidad escolar.

3º. El orden y la disciplina, por principio, se confían a la dignidad y el honor de alumnos y alumnas; sólo en los casos en los que no respondan a la confianza en ellos  y ellas depositada, intervendrá el personal de la escuela, con base en el presente reglamento.

II – DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ALUMNOS

4º. Tener igualdad de oportunidades para recibir educación, dentro de las prescripciones de los reglamentos en vigor, de acuerdo con los planes de estudio, programas y orientaciones que determine la Secretaría de Educación Pública en general y en particular la Secretaría de Educación Jalisco

5º. La educación que reciba el alumnado será eminentemente formativa y, en consonancia con lo estipulado con el Artículo 3° Constitucional, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Jalisco, tenderá a desarrollar todas las facultades del ser humano; por lo que su educación incluirá conjuntamente con su formación académica, las acciones tendientes a adquirir actitudes sociales lícitas, comedidas, respetuosas y necesarias para su integración armónica a la sociedad.

6º. Recibir del personal docente, directivo, administrativo y de servicios trato igualitario, justo y respetuoso, sin preferencia alguna, en el tratamiento de sus problemas académicos y estudiantiles.

7º. Recibir todas sus clases oportuna y puntualmente, conforme al horario asignado por las autoridades escolares.

8º. Recibir de todos los y las maestras, las explicaciones necesarias para que les queden claros y explícitos los criterios con los que serán evaluados, en cada una de las etapas del proceso enseñanza-aprendizaje; así como la disposición a resolver sus dudas respecto a los saberes.

9º.  Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones y calificaciones, así como las aclaraciones pertinentes acerca del por qué de las mismas, antes de entregar los resultados definitivos a la Coordinación correspondiente y, en caso necesario, tener acceso a la revisión de sus pruebas, trabajos, tareas y otros elementos motivo de evaluación, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas.



10º. Hacer peticiones en forma respetuosa ante las autoridades del plantel, de palabra o por escrito, individualmente o por medio de comisiones, siempre que se trate de asuntos o iniciativas que tiendan a corregir deficiencias o promover el mejoramiento y prestigio de la escuela, recibiendo respuesta a más tardar en diez días hábiles.

11º. Formar clubes o sociedades de carácter cívico o cultural, que actúen en consonancia con los fines de la escuela, según lo estipule el Reglamento para el Gobierno y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Básica en Jalisco y la normatividad de las Escuelas Secundarias Técnicas.

III - DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LAS Y LOS ALUMNOS PARA LA CONVIVENCIA ARMÓNICA

12º. Cumplir con las disposiciones reglamentarias, tanto generales como particulares (reglamentos de talleres, sala de cómputo, biblioteca, etc.) así como los acuerdos emanados de las autoridades escolares. 

13º. Permanecer en el plantel, en el área correspondiente (talleres, salón, etc.), durante todas las horas de trabajo escolar, salvo que por causas justificadas se autorice su salida.

14º. Participar en las actividades que promueve el plantel (campañas, festivales, desfiles, conferencias, concursos, etc.).

15º. Asistir con regularidad y puntualidad a clases y a toda actividad escolar que se determine como obligatoria.

16º. Tener por cuenta propia y oportunamente todos los materiales necesarios para recibir sus clases académicas, tecnológicas y de desarrollo y, al recibir sus libros de texto, darles buen trato, forrarlos y consérvalos en buen estado; en caso de maltrato o extravió, deberá reponerse, así como también en caso de que el o la alumna cause baja del plantel.

17º. Estudiar en casa y desarrollar de manera oportuna, las actividades que se asignen en cada materia de su plan de estudios.

18º. Desempeñar eficazmente las comisiones escolares que los y las maestras o las autoridades escolares le asignen.

19º. Cuidar que el edificio, áreas verdes, mobiliario, material escolar, laboratorio, talleres libros, etc. de la escuela, se mantengan en buen estado y limpios, por lo que queda totalmente prohibido el rayado o pintado de cualquier parte del edificio, paredes, butacas y mueble con “Graffiti”.

20º. Guardar dentro y fuera del plantel, en su porte y modales, la decencia y el decoro dignos de personas cultas; así como las actitudes sociales lícitas y necesarias para el prestigio de la escuela. En consecuencia, deberán abstenerse de ejecutar actos como: fumar, ingerir bebidas alcohólicas, escupir, jugar con violencia y agresión, apostar en juegos de cualquier género, emitir gritos y silbidos groseros, grafitear paredes, participar en acciones de bulliyng, tomar fotografías o videos sin permiso a sus compañeros/as y profesores/as; así como en el trayecto de regreso a su casa no detenerse a platicar en grupos, con novio o novia, no participar en riñas etc., portando el Uniforme Oficial, y en general, todo aquello que ponga en entredicho el prestigio del plantel.

21°. Es obligación de los y las alumnas, no participar en acciones de bullyng  o acoso contra algún compañero/a, ni como agresor/a ni como espectador/a; así como subir videos o fotografías de sus compañeros/as o profesores/as a Internet con fines de burla e humillación. Es obligación de todos/as, reportar este tipo de acciones al personal de Servicios Educativos Complementarios.

22º. Es obligación de los alumnos y alumnas, entregar a sus padres los avisos, citatorios y documentos que reciban, ya que es el medio de comunicación usual entre los Padres de Familia y la Escuela.

23º. Las y los alumnos y deberán presentarse siempre limpios y portar digna y correctamente el uniforme, sin accesorios ni arreglos; para el caso de los hombres presentarse con cabello corto y normal (sin cortes extravagantes o pintado de colores), fajados; las mujeres portaran la falda a la rodilla, cara limpia, sin maquillaje ni pintura, para una mayor higiene personal. Para no portar el uniforme, sólo podrá autorizarse con la justificación directa y personal del padre de familia.

IV - DE LA PUNTUALIDAD Y LAS FALTAS A CLASES

24º. El horario en el turno matutino es de 7:00 a 13:30 hrs. y en el turno vespertino de 14:00 a 20:30 hrs. Es obligación de los alumnos y las alumnas, llegar a la escuela antes de la hora de entrada, portando todo el material que necesite según su programación; y al momento de salir, retirarse inmediatamente a su casa.

25º. Una vez que haya ingresado al plantel, por ningún motivo se le permitirá regresar a su casa por material olvidado o salir a comprarlo. Para salir de la escuela durante su horario de clases, sólo se hará a solicitud de los padres, acudiendo personalmente a la escuela.

26º. Los alumnos y las alumnas que lleguen durante los primeros10 minutos después de la hora de ingreso, tendrán derecho a retardo y se les permitirá el ingreso a su salón o taller; posterior a ese lapso, se le permitirá el ingreso a su salón o al taller, pero se les anotará la falta en el módulo correspondiente. En las sesiones posteriores, sólo habrá tolerancia de cinco minutos para el traslado del aula o taller.

27º. Si por algún motivo, alguien llegara tarde, se le permitirá el ingreso sólo acompañado (a) de su papá, mamá o tutor.




28º. La acumulación de tres retardos contará como una falta y se enviará citatorio a los padres de familia, en el entendido de que para tener derecho a evaluación del periodo, deberá tener mínimo el 80% de asistencia.

29º. se considera inasistencia a toda ausencia de clase, no importa que el alumno o alumna se encuentre dentro del plantel, así como el ingreso a clase después del tiempo límite para anotar retardo. Para permanecer fuera del salón en horas de clase, se deberá contar con permiso del maestro (a) correspondiente, previa justificación del motivo.

30º. En caso de que él o la alumna no asista al plantel por alguna causa justificada, deberá dar aviso a la Institución, recoger su justificante y presentarlo a los Maestros correspondientes, en el entendido que el justificante sólo sirve para conocer el motivo de su falta, pero el alumno (a) deberá regularizar los trabajos o exámenes.

 V - DE LA CONDUCTA DENTRO DEL PLANTEL.

31º. Los y las alumnas deberán participar de una manera ordenada y obligatoria en todos los Actos Cívicos que organice la Escuela (honores a la bandera, desfiles, ceremonias). A quien no participe se le aplicará la normatividad oficial y se le sancionará con dos puntos menos en su calificación del periodo en la(s) asignatura(s) de Educación Física y/o Formación Cívica y Ética, según corresponda. 

32º. Cuando por accidente alguien rompa un vidrio, descomponga un sanitario, destruya un mueble o cause algún desperfecto, tiene la obligación de comunicarlo en el área de Prefectura y reponerlo o pagarlo, lo más pronto posible.

33º. Cuidar del edificio es un deber de la comunidad escolar, por tal motivo, no deberán rayar la paredes, mueble o sanitarios, así como cuidar y conservar las áreas verdes pues constituyen la alegría y la salud para todos. Es una obligación moral reportar  a los y las compañeras que cometan estos ilícitos.

34º. En las horas que se asiste a la escuela, son horas destinadas al estudio sistemático, por lo que queda prohibido introducir revistas de corte comercial; historietas, revistas pornográficas, aparatos para audífonos y auriculares, celulares o algún otro instrumento que pueda desviar el propósito de la educación. Sólo se harán en excepciones, cuando se utilicen como material didáctico o de apoyo, expresamente solicitados por sus maestros/as. Si se introducen sin autorización, se recogerán y se entregarán a sus padres.

35º. Las y los alumnos que asistan al plantel e introduzcan computadora portátil, lo hacen bajo su responsabilidad y será su obligación tomar las medidas necesarias para su cuidado; la escuela no se hace responsable de daños o extravíos. Además, en caso de introducirlas, sólo harán uso de ellas durante sus clases.

36º. En horas de clase, los y las alumnas deberán abstenerse de comer, tomar bebidas, masticar chicle, etc. dentro de los salones, laboratorios y talleres.

37º. Al interior del plantel, aún contando con la autorización de los padres, deberán abstenerse de manifestar su relación de noviazgo, manteniendo una conducta seria y respetuosa.

38º. En el caso de que por alguna razón imprevista, algún grupo suspenda labores antes del horario regular, los y las alumnas deberán retirase inmediatamente a su casa y comunicar a sus padres el motivo de la suspensión. Sólo podrán permanecer quienes se queden estudiando en la biblioteca o tengan autorización de prefectura.

39º. En caso de sismos, por recomendaciones de Protección Civil, las y los alumnos permanecerán en las zonas de no riesgo; hasta que sus padres pasen a recogerlos.



VI- DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 40º. Las faltas para su sanción, se clasificarán en leves, intermedias, graves y extraordinarias.  Las faltas graves y extraordinarias, se canalizarán al Comité Disciplinario de Turno, para su análisis y sanción.

41º. Se considerará falta leve, toda aquella que no violente la vida normativa del plantel y que por su naturaleza, se puede evitar o se pueda corregir con una llamada de atención del personal de la escuela; es decir, es una conducta inaceptable, pero de consecuencias intrascendentes. Las faltas leves, son “propiedad” del maestro/a en el aula, no son canalizadas a alguien más para su manejo, las resuelve el maestro/a en turno. Al acumular tres faltas de este tipo, se canalizará a prefectura y se citará al padre, madre de familia o tutor(a) para solicitar su cooperación; en caso de reincidencia, se procederá a una suspensión que no excederá de tres días.

42º. Se consideran faltas intermedias, las faltas leves que se repiten y que empiezan a producir afectación o daño moderado así mismo o a otros, o aunque sea la primera vez que se presenta. Las faltas intermedias, son “propiedad compartida” del maestro/a en turno con el prefecto/a, el apoyo psicopedagógico o la Dirección, y aunque son manejadas por cada maestro que las enfrenta, deberás ser asesorados por alguien más y dar un seguimiento a la situación. Si el caso lo amerita, se procederá a una suspensión no mayor de tres días.

43º. Se considera falta grave, a toda aquella que atente contra la normatividad y el respeto entre la comunidad escolar, pero que se realice irreflexivamente o por accidente, de la cual el alumno/a muestre arrepentimiento y disposición a corregirla. Son aquellas conductas que producen un daño grave a quien las adopta o a otros. Atentados contra los valores de una manera severa. Este tipo de faltas serán canalizadas al Comité Disciplinario de Turno, para su análisis y sanción.

44º. Se consideran faltas extraordinarias, todas aquellas que atenten abiertamente contra la salud y la vida normativa del plantel. Son conductas que ponen en peligro real la vida, la salud o la libertad propia o de otras personas; es decir, que atentan no sólo contra los valores, sino que van más allá y afectan principios y derechos fundamentales. Es toda conducta que sea considerada como un delito ante las leyes civiles y sociales. Este tipo de faltas serán canalizadas al Comité Disciplinario de Turno, para su análisis y sanción.

45º. Toda falta cometida y canalizada a prefectura o a los Comités Disciplinarios de Turno, será reportada y asentada por escrito en el expediente del alumno/a.

46º. Los Comités Disciplinarios se integrarán en los casos que lo ameriten y los conformarán: La Directora y/o el Subdirector, el Coordinador del área correspondiente, el Coordinador de Servicios Educativos Complementarios, el Prefecto/a del grado correspondiente, un alumno/a del Comité de Protección del grupo, un profesor/a ajeno al problema, un profesor/a con conocimiento del problema y un padre o madre de familia del Comité de Protección Familiar del grupo; los cuales analizarán la problemática y determinarán el tipo de sanción, así como las acciones necesarias para resarcir el daño.

 VII - TRANSITORIOS

47º. Los casos no previstos en el presente reglamento, serán turnados al Consejo Técnico o al Consejo Consultivo Escolar, el cual determinará la gravedad de la falta y el tipo de sanción que amerita, solicitando la colaboración de las autoridades educativas competentes.

48º. Cuando por su naturaleza la falta cometida este violando normas y leyes establecidas por autoridades civiles, la escuela se deslindará de toda responsabilidad y proporcionará las facilidades para la investigación. 

 

 

1 comentario:

  1. EXCELENTE Y ATINADO TRABAJO MAESTRO. FELICIDADES! COMPARTIRÉ EN REDES SOCIALES.

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